Artículo 1267. Cuando el que lega una propiedad agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.
Artículo 1267
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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