Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1272

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1272. Cuando el legatario tenga en su poder la cosa legada, podrá retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción del legado lo debido conforme a derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.