Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1284

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1284. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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