Artículo 1288. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término señalado por el propio juez no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 1288
TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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