Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1292

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1292. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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