Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1298

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1298. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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