Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1307

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1307. Cualquier otra carga perpetua o temporal a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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