Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1318

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1318. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende sólo los existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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