Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1323

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1323. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y sólo se señala por género o especie.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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