Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1329

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VII De los legados

Artículo 1329. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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