Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1337

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VIII De las substituciones

Artículo 1337. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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