Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1343

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO VIII De las substituciones

Artículo 1343. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad de todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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