Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1350

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO IX De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

Artículo 1350. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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