Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1361

TITULO SEGUNDO De la sucesión por testamento · CAPITULO IX De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

Artículo 1361. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:

I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;

II. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o el legado;

III. Si renuncia a su derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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