Artículo 1375. Si alguno de los testigos no supiere escribir, firmará otro de ellos por él, pero cuando menos deberá constar la firma entera de dos testigos.
Artículo 1375
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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