Artículo 1388. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta, deberá estar cerrado y sellado o lo hará cerrar y sellar el testador en el acto del otorgamiento y lo exhibirá al notario en presencia de tres testigos.
El pliego se cerrará con lacre y se sellará con el sello del testador, o con cualquier otro objeto que deje huella visible en el lacre, cuidándose de describir ésta en el acta que se levante en la cubierta.