Artículo 1392. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.
Artículo 1392
TITULO TERCERO De la forma de los testamentos · CAPITULO III Del testamento público cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.