Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 14

Artículo 14. Cuando alguno por su ignorancia, inexperiencia o miseria se viere obligado a celebrar un contrato leonino o a contraer obligaciones evidentemente desproporcionadas a lo que él recibió, tiene derecho a pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de sus obligaciones. El derecho concedido en este artículo no es renunciable y durará un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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