Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1473

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO II De la sucesión de los descendientes

Artículo 1473. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente ha dispuesto el testador y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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