Artículo 1473. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente ha dispuesto el testador y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Artículo 1473
TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO II De la sucesión de los descendientes
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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