Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1513

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO III De la aceptación y de la repudiación de la herencia

Artículo 1513. La aceptación puede se expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algún hecho de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquéllos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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