Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1517

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO III De la aceptación y de la repudiación de la herencia

Artículo 1517. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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