Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1526

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO III De la aceptación y de la repudiación de la herencia

Artículo 1526. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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