Artículo 1529. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.
Artículo 1529
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO III De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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