Artículo 1543. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado y aún cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.
Artículo 1543
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO IV De los albaceas
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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