Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1557

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO IV De los albaceas

Artículo 1557. El albacea que estuviera presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena establecida en el artículo 1554.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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