Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 1583
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO IV De los albaceas
Artículo 1583. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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