Artículo 159. La mujer debe vivir con su marido. Cesa esta obligación cuando el marido traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la República; o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso.
Artículo 159
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO I De los requisitos para contraer matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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