Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1603

TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO IV De los albaceas

Artículo 1603. El cargo de albacea e interventor, acaba:

I. Por el término natural del encargo;

II. Por muerte;

III. Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;

V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI. Por revocación de sus nombramientos, hechos por los herederos;

VII. Por remoción.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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