Artículo 1616. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aún de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.
Artículo 1616
TITULO QUINTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPITULO V Del inventario y de la liquidación de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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