Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1673

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1673. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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