Artículo 1685. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
I. Posible;
II. Lícito.
TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos
Artículo 1685. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
I. Posible;
II. Lícito.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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