Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1694

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1694. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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