Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1699

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1699. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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