Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1707

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1707. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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