Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1718

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO I De los contratos

Artículo 1718. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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