Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1765

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO IV De la gestión de negocios

Artículo 1765. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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