Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1769

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO IV De la gestión de negocios

Artículo 1769. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme lo dispuesto en los artículos 1777, 1778, 1779 y 1780.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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