Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1773

TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos

Artículo 1773. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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