Artículo 1784. En los casos previstos por los artículos 1781, 1782 y 1783 el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.
Artículo 1784
TITULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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