Artículo 1806. La resolución del contrato fundado en falta de pago total o parcial por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos, no surtirá efectos contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y el instrumento en donde consta tal estipulación no se ha inscrito en el Registro Público.
Artículo 1806
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO I De las obligaciones condicionales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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