Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1811

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO I De las obligaciones condicionales

Artículo 1811. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que contiene el Capítulo que precede.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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