Artículo 1816. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan. CAPITULO III
De las obligaciones conjuntivas y alternativas
TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO II De las obligaciones a plazo
Artículo 1816. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan. CAPITULO III
De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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