Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1829

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO III De las obligaciones conjuntivas y alternativas

Artículo 1829. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se dé por libre de la obligación o que se rescinda del contrato, con indemnización de daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.