Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1847

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas

Artículo 1847. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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