Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1866

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO IV De las obligaciones mancomunadas

Artículo 1866. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes:

I. Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;

II. Si sólo algunos fueron culpables, únicamente responderán de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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