Artículo 187. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal, por parte del donatario, y cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Artículo 187
TITULO QUINTO Del matrimonio y de la violencia familiar · CAPITULO IV De las donaciones antenupciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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