Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1874

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones de dar

Artículo 1874. La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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