Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1877

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones de dar

Artículo 1877. La pérdida de la cosa puede verificarse:

I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;

II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que aunque se tenga alguna, la cosa no se pueda recobrar.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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