Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 1880

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO V De las obligaciones de dar

Artículo 1880. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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