Artículo 19. Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución de la República;
III. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;
IV. Las sociedades civiles y mercantiles;
V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidos por la ley;
VI. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
VII. Cualquiera otra asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.