Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 19

TITULO PRIMERO De las personas físicas

Artículo 19. Son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Los sindicatos constituidos conforme a la Ley Federal del Trabajo, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución de la República;

III. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo;

IV. Las sociedades civiles y mercantiles;

V. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidos por la ley;

VI. Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;

VII. Cualquiera otra asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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